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Correo electrónico puede comprobar una relación laboral subordinada.

Con el contenido de un correo electrónico, perfeccionado con la prueba pericial en informática, se puede comprobar o acreditar una relación laboral subordinada.

El correo electrónico debe ser perfeccionado a efecto de acreditar el contenido del correo, así como el emisor y receptor, para que pueda ser valorado y considerar la existencia de la relación laboral.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN el día 27 de mayo de 2020, al resolver el amparo directo 36/2019 respecto de actos de Junta Especial Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, al señalar que un correo electrónico impreso no impugnado se equipara a una documental.

Aunque la Ley Federal del Trabajo no contempla los medios electrónicos o digitales como medios de prueba, la Segunda Sala consideró que de conformidad al artículo 17 de dicha ley se puede aplicar de forma supletoria lo previsto en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier tecnología.

Medios de prueba electrónicos y digitales.

Un abogado digital debe saber:

  1. Distinguir una prueba electrónica de una digital.
  2. Poder incorporar la prueba electrónica o digital al procedimiento.
  3. Elaborar y ofrecer el cuestionario que en su momento el perito en informática deba considerar y responder en el peritaje.
  4. Destacar los puntos que la Junta deba considerar para dar valor probatorio a la prueba incorporada.

Aplicación de mejores prácticas.

La aplicación de mejores prácticas que los abogados patronales de Legaltech, S.C. llevan a cabo durante el análisis y determinación de riesgos legales, sea o no para implementar o mejorar un sistema de cumplimiento normativo, conocido como programa de compliance, puede ayudar a las empresas a disminuir esos riesgos.

Desde la configuración del correo electrónico institucional para proporcionarlo a colaboradores externos, contratistas y cualquier otro tercero a la organización que requiera un correo corporativo, hasta la información que se debe enviar a través del correo electrónico y no precisamente del dominio de la organización, requiere cumplir con ciertos requisitos para evitar la posibilidad de acreditar una relación laboral subordinada inexistente.

Además de ello, se deben tener y conservar la documentación necesaria que acredita una relación comercial o de negocios y no laboral subordinada.

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