La reforma laboral en materia de subcontratación de abril de 2021 estableció el registro obligatorio en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Esta reforma trajo consigo que las siguientes leyes fueran afectadas:
- LFT;
- Ley del Seguro Social (IMSS);
- Código Fiscal de la Federación (CFF);
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y;
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Si bien la mayoría de las empresas en México ya están enteradas de sus alcances y los cambios que deben aplicar, no de todas es conocido las sanciones que la falta de registro de un proveedor especializado puede generar.
Y es que tanto el proveedor, como el contratante pueden recibir sanciones económicas.
De no hacer este registro y trabajar en la ilegalidad, la reforma a Ley Federal del Trabajo estableció multas tanto para quien ofrezca los servicios como para quien los contrate.
Además, si la empresa de servicios especializados no cuenta con el registro, la factura que emite no será válida y el cliente no podrá deducir este gasto.
Las multas
Como lo menciona el artículo 1004 c de la Ley Federal de Trabajo (LFT), a la empresa que brinde este servicio sin registro, conforme lo establecido en los artículos 14 y 15, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde 179,240 hasta los 4,481,000 pesos.
Asimismo, la sanción podrá ser aplicable a las personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT.
Se recomienda que si se va a contratar servicios especializados es importante verificar que cuenten con el registro en el REPSE.
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