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El testamento ológrafo, alternativa económica al testamento notarial.

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Testamento ológrafo.

Nuestra letra nunca ha sido más honrosa que al expresar de nuestro puño y letra la voluntad de una persona, sea para obligarse o para exigir un derecho y el testamento ológrafo plasma con efectividad esa voluntad respecto del patrimonio y quizá mucho más económico.

Septiembre el mes del testamento.

En el año 2003 la Secretaría de Gobernación convocó al Notariado Mexicano para implementar un programa que tuviera por objeto fomentar el otorgamiento de testamentos, disminuyendo los costos por honorarios que estos cobraban.

Actualmente otorgar un testamento notarial en el mes de septiembre y dependiendo del Estado de la República donde se otorgue, lleva un costo que oscila desde los $522.00 en Baja California hasta los $2,552.00 en Chihuahua, claro, encontramos que los adultos mayores referidos por el DIF o miembros de las fuerzas armadas en Coahuila, no pagan nada. Los costos puedes pueden ser consultada en el portal que el Gobierno Federal ha dispuesto para ello.

Una ventaja extra que los Notarios ofrecen en el mes de septiembre es también el poder escriturar con costos preferenciales.

Juicios sucesorios intestamentarios.

Como abogados litigantes en Legaltech, S.C. atendemos los requerimientos de nuestros clientes para patrocinar cualquiera de estos dos tipos de juicios, que si bien ya es posible que se tramiten ante un notario, deben de cubrirse ciertos requisitos que no siempre es posible obtener, siendo el más complicado, en el caso de los intestados, que los herederos estén de acuerdo en la repartición de la masa hereditaria.

Hemos visto familias completas fragmentadas por la ausencia de aquella mujer u hombre que los guiaban y que al no expresar su voluntad por escrito, dan pie a una serie de fricciones y conflictos muy desgastantes.

El testamento ológrafo.

Del latin: holos, que significa «todo» y graphos, que se significa «el que escribe», por lo tanto, el testamento ológrafo, es aquel testamento que es escrito del puño y letra del testador.

Pareciera ser que la autenticidad, efectividad y firmeza de la figura del testamento ológrafo ha quedado rezagada en nuestros tiempos, siendo desplazada por el testamento notarial, cuando históricamente había sido la manera más común y recurrente que teníamos para expresar nuestra voluntad respecto a nuestro patrimonio a la hora de pasar a mejor vida.

No obstante es totalmente válido y vigente, el otorgar la voluntad sin acudir ante algún fedatario o institución pública y quizá mucho más económico aún encontrándose en el mes del testamento, pero ojo, hablamos solamente de otorgar el testamento y no aquellos otros servicios que los Notarios pueden realizar que en el mes de septiembre también incluyen descuentos.

Legislación aplicable.

Para fundamentar la cuestión que tratamos en este artículo es necesario remontarnos a Legislación Civil Federal, así como a la Legislación Local de cada una de las Entidades Federativas y que para efectos del presente artículo tomaremos como ejemplo el Código Civil del Estado de Querétaro.

El Código Civil Federal en su artículo 1550 así como el Código Civil Del Estado de Querétaro en su numeral 1450 mencionan que los testamentos ológrafos únicamente producirán sus efectos si son depositados en el Archivo General de Notarías para el caso del Código Civil Federal y para el caso de Querétaro en el Registro Público De La Propiedad.

Es entonces que el Testamento escrito a puño y letra del testador es válido mientras éste sea depositado en la institución pública que el Código de la Entidad especifique, en el caso de Querétaro, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Requisitos del testamento ológrafo

El testamento ológrafo a depositar debe cumplir con una serie de requisitos que para el caso de Querétaro son los siguientes:

  1. Solo una persona mayor de edad lo puede otorgar.
  2. Debe estar escrito en su totalidad por el testador, firmado por él, expresando día mes y año.
  3. Se realiza por duplicado y el testador deberá imprimir su huella digital en ambos.
  4. Original y duplicado deben ir en un sobre cerrado y lacrado.
  5. Presentar a dos testigos a la hora del depósito del testamento.

Asimismo, tanto la Legislación Federal como la Legislación Local de Querétaro establecen que para el caso de que la persona estuviese imposibilitada de hacer personalmente la entrega de su testamento un encargado de la institución debe concurrir al lugar donde el testador se encontrare y cumplir con las formalidades del depósito.

Cumpliendo con estos requisitos, se tendrá la validez jurídica necesaria para abrirse la sucesión testamentaria ante un juez familiar, quien examinará la cubierta del testamento y si ésta no ha sido violada declarará como formal el testamento continuando con el juicio sucesorio testamentario.

Los abogados especialistas en derecho familiar Legaltech S.C. hemos decidido fomentar la tradición del testamento ológrafo procurando para nuestros clientes que decidan escribir su testamento a puño y letra que éste cumpla con todas las formalidades y requisitos de validez, para que al momento de iniciar un juicio sucesorio no surja ningún problema y que el testamento que usted mismo escribió se cumpla tal cual usted hubiese querido.

¿Qué lo diferencia de un testamento notarial?

Además del costo, que al menos en Querétaro es muy accesible, la posibilidad de que sus seres queridos y herederos, guarden y atesoren su última voluntad a través de su letra que incluso puede aprovechar para dedicarles unas hermosas palabras de despedida y con la que lo recordarán para siempre.

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